Estatutos

DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SABANETA NOVILLO, INC.

(COOPSANO)

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Art. 1.- En el Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, el 1ro. de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ha quedado constituida la Cooperativa de Ahorro y Crédito denominada Sabaneta Novillo, Inc., (COOPSANO) la cual se regirá por el presente Estatuto, la Ley 127/64, sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento de aplicación; tendrá su domicilio en este Municipio San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, y podrá desarrollar sus actividades en todo el Territorio Nacional, será de capital variable y duración indefinida.

Art. 2. La cooperativa tendrá por objetivo:

  1. Estimular el hábito del ahorro.
  2. Promover la cooperación económica.
  3. Recibir aportaciones al capital y depósitos a la vista o a plazo fijo.

  1. Otorgar préstamos a sus asociados a un interés razonable, conforme a las políticas crediticias de la institución.

  1. Capacitar económica y socialmente a los socios mediante una adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del movimiento cooperativo.
  2. Atender demandas y ofertas financieras no satisfechas en el mercado.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 3. Serán admitidos como socios, las personas que llenen los siguientes requisitos:

  1. Tener un vínculo común, bien sea de ocupación, asociación o residencia que les permita recibir los servicios de la cooperativa, y poder atender sus obligaciones con ésta.

  1. Presentar una solicitud de ingreso en la cual el solicitante se comprometa a cumplir y respetar las leyes y los estatutos de esta cooperativa.

  1. Estar legalmente capacitado. Se podrán admitir ahorros a menores de 18 años, acompañados de su tutor.

  • Pagar una cuota de admisión, la cual es facultad del Consejo de Administración fijar su monto por resolución.
  • Comprar mínimo un (1) certificado de aportación equivalente a la suma de RD$ 100.00 (cien pesos con 00/100), para considerarse como socio y para ser socio pleno debe tener de cinco (5) certificados en adelante.

PÁRRAFO I: Los socios pueden comprar cuantos certificados de aportaciones consideren.

PÁRRAFO II: Todo socio que tenga cinco (5) certificados de aportaciones o más, goza de todos los derechos y deberes de la cooperativa, puede elegir y ser elegido.

PÁRRAFO III: Podrán ingresar las personas jurídicas que se adhieran a los presentes estatutos y que tengan interés y propósitos que sean afines a los de la cooperativa.

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Art. 4. Son deberes de los socios:

  1. Acatar todas las resoluciones o decisiones tomadas legalmente por los Órganos Centrales de la Cooperativa.

  1. Concurrir a las Asambleas y demás reuniones a que sean convocados, así como a las asambleas Generales de Delegados cuando haya sido elegido como tal.

  1. Cumplir puntualmente sus obligaciones económicas y sociales con la cooperativa.

Art. 5. Son derechos de los socios:

  1. Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y fiscales en los Órganos Centrales de la cooperativa.

  1. Utilizar los servicios de la institución.

  1. Asistir a todas las Asambleas que celebran los respectivos distritos, en las cuales tendrán derecho a un solo voto.

  1. Representar como Delegado o hacerse representar a través de los Delegados de los respectivos distritos en las Asambleas de Delegados de la cooperativa.

  1. Fiscalizar las gestiones económicas de la cooperativa a través del Consejo de Vigilancia de la misma.

  1. Presentar al Consejo de Administración a través del distrito, cualquier proyecto o iniciativa tendente al mejoramiento de la cooperativa.

       Presentar al Consejo de Vigilancia de la cooperativa por vía del distrito, las quejas por infracciones cometidas por los funcionarios y empleados de la cooperativa.

  1. Solicitar al Consejo de Administración, vía Comité del Distrito, se celebre una Asamblea Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, siempre que esté respaldada, como mínimo, por un 30% de los Distritos Cooperativos.

Art. 6. La calidad de los socios se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria vía Gerencia General y aprobada por el Consejo de Administración.

  1. Por fallecimiento.

  1. Expulsión acordada por el Consejo de Administración, propuesta por el Comité del Distrito fundamentada por las siguientes causas:

  1. Por infracción grave a la disciplina social
  2. Por ser convicto de algún delito grave
  3. Cuando se considere que el socio esté actuando en contra de los mejores intereses de la cooperativa, de sus fines y propósitos.

Al socio afectado por lo dispuesto en el acápite (c) de este artículo se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad razonable para defenderse ante su Comité del Distrito, el cual una vez decidido el caso, deberá someter su decisión a la consideración del Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración decide finalmente excluir al socio, lo cual deberá ser por mayoría absoluta de votos de sus miembros, éste podrá apelar tal decisión ante la Asamblea General de Delegados. La solicitud de apelación deberá entregarla al Secretario del Consejo de Administración dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se le notificó la exclusión. La Asamblea General de Delegados, por mayoría de los votos de los presentes, podrá sostener la decisión del Consejo de Administración, o por el contrario podrá ordenar que el socio continúe en la cooperativa.

PÁRRAFO: Para renuncia voluntaria, devolver, vender o transferir los certificados de aportaciones deberá hacerse previo conocimiento del Consejo de Administración, vía Comité del Distrito.

Art. 7. Al aprobarse finalmente el retiro del socio se le devolverá cualquier suma de dinero que haya acumulado en su cuenta personal, como capital y deposito en la cooperativa, así como cualquier suma por concepto de seguro de vida o dividendos de intereses que hubiese acumulado dicho socio en la cooperativa, después de haber descontado cualquier deuda que tenga el socio con ésta. El pago se efectuará después de completar los requisitos de la cooperativa como lo establece el artículo 5.

PÁRRAFO: Los socios que renuncien o que sean excluidos de la cooperativa, no tendrán más derecho en la Institución, pero continuarán siendo responsables por cualquier deuda u obligación que hayan asumido. Así como también responderán por las garantías que sirvan de sustento a préstamos contraídos por otros socios, hasta que los mismos salden su compromiso con la cooperativa

Art. 8. El asociado dimitente o excluido por cualquier causa tendrá derecho únicamente al monto de sus depósitos y aportaciones; además a la parte proporcional del excedente acumulado por el uso que haya hecho de la Institución hasta el momento que su retiro haya sido aprobado. Antes de efectuarse el reembolso, la Cooperativa deducirá cualquier deuda u obligación que el socio tenga pendiente con la misma, bien sea como prestatario, deudor o garante.

Art. 9. El Consejo de Administración podrá suspender a los socios, de sus derechos por el incumplimiento de sus obligaciones, o de infracción en los presentes estatutos, la Ley sobre Asociaciones Cooperativas o su reglamento, o a causa de otros actos sancionados que no merezcan penas más severas.

Art. 10. El retiro voluntario debe solicitarse por escrito a la instancia correspondiente, quien deberá analizarlo en la primera reunión ordinaria que celebre el Consejo de Administración, después de recibida la solicitud. El Consejo de Administración se reserva el derecho de acoger o no la solicitud de retiro cuando el socio tenga deudas u obligaciones pendientes con la Institución.

Art. 11. Cualquier Distrito Cooperativo podrá solicitar la destitución de cualquier miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  • Presentar una solicitud escrita y motivada al Presidente, vía el Secretario del Consejo de Administración.

  • Acompañar dicha solicitud con la debida formulación de cargos, firmada por lo menos por un treinta (30 %) de los distritos de la cooperativa.

  • El Consejo de Administración deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegados para considerar el caso, a menos que se vaya a celebrar una Asamblea Ordinaria. En dicha Asamblea de Delegados tendrá oportunidad de presentar pruebas de descargo y ser oído en persona u otras personas o por medio de abogados. Los distritos que hubieren formulado los cargos en contra de él, gozarán de igual derecho. La Asamblea, por mayoría de los votos de los delegados presentes, podrá destituirlo o mantenerlo en su puesto.

Art. 12. Cualquier Distrito Cooperativo podrá solicitar al Consejo de Administración la destitución de cualquier empleado de la cooperativa, siempre que llene los siguientes requisitos:

  1. Dirigir una solicitud escrita al Presidente del Consejo de Administración, vía el Secretario.

  1. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la debida formulación de cargos y firmada por lo menos por el treinta (30) % de todos los distritos de la cooperativa.

  1. Al empleado al cual se le formulan cargos deberá recibir copia de los mismos, por lo menos diez (10) días antes de la fecha fijada para la vista y para la consideración de éstos por el Consejo. Tendrá además una oportunidad en dicha vista, de ser oído en persona u otras personas o por medio de abogados y de presentar pruebas de descargo.

  1. Los socios o el consejero o consejeros que hayan formulado los cargos, tendrán igual oportunidad. Los consejeros deberán votar sobre la destitución del funcionario en la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre después de la vista de cargos. Un funcionario en falta comprobada podrá ser destituido por mayoría de votos del Consejo de Administración, a pesar de cualquier contrato que el funcionario haya celebrado con la cooperativa. El contrato quedará terminado y sin efecto ni valor alguno al aprobarse la destitución del funcionario.

CAPITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA

Art. 13. El capital social de esta cooperativa se forma:

  1. Con las aportaciones directas y voluntarias de los asociados.

  1. Con los aportes que, para determinados casos, apoya la Asamblea.

  1. Con las donaciones que se reciban.

  1. Con los porcentajes de rendimiento que se destinen para incrementarlo.

  1. Con los ingresos por concepto de cuotas de nuevos socios.

Art. 14. Esta cooperativa tendrá capital variable e inició sus operaciones con un capital de RD$3,596.84 (tres mil quinientos noventa y seis pesos con 84/100).

Art. 15. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados de aportaciones que serán nominativos indivisibles, con un valor de RD$100.00 (cien pesos 00/100). No podrán valorizarse como aportaciones los trabajos realizados por los promotores destinados a conseguir la organización de la cooperativa. Los socios deberán pagar de inmediato sus aportaciones y aumentarlas cuando lo estimen necesario.

Art. 16. La cooperativa entregará a los socios certificados de aportaciones cuando lo crea conveniente.

Art. 17. El interés que pagará cada certificado de aportaciones o cuota-parte del capital totalmente y no retirado antes del cierre del ejercicio, no excederá del 5% pagadero de los excedentes de la cooperativa, según balance general al cierre de operaciones. El interés se calculará a partir del día 1o del mes siguiente en que se efectuó el pago de certificados de aportaciones. El tipo de interés a pagarle lo fijará la Asamblea General de Delegados según recomendación del Consejo de Administración y en armonía con el resultado del balance al cierre de operaciones.

Art. 18. Los certificados de aportaciones, depósitos, participaciones y derecho de cualquier clase que correspondan a los asociados, quedan vinculados desde su origen, a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con esta.

Art. 19. Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados con los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que fija la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento, así como los estatutos respecto a su disponibilidad económica y social.

Art. 20. La Asamblea General de Delegados podrá acordar reducir el capital, como juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Esta reducción no podrá ser al capital pagado al momento del reconocimiento oficial de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de certificados de aportaciones o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción al capital total de cada socio. Todo retiro de capital bajo este artículo requiere la aprobación del IDECOOP.

CAPITULO VI

DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

Art. 21. El ejercicio social de la cooperativa se cerrará anualmente el 31 del mes de diciembre de cada año, preparándose para esa fecha el balance general.

 

Art. 22. Anualmente antes de la distribución de excedentes a repartir, se separara el ocho (8%) por ciento de las ganancias netas de la cooperativa para la Reserva General para capitalizarla y satisfacer exigencias imprevistas. Este fondo será irrepartible aun en caso de disolución de la cooperativa.

Art. 23. El cinco por ciento (5%) para el Fondo de Educación, se pagará de las ganancias netas y después de separar la Reserva General.

Art. 24. Se crea un fondo de un tres (3%) por ciento para crecimiento y desarrollo.

Art. 25. El Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados puede ordenar que se constituyan otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y administración de negocios. Los mencionados fondos se reservaran con prioridad al pago de intereses sobre el capital o la devolución de excedentes a los asociados y al pago de las bonificaciones de sus empleados.

Se pagara el interés sobre el valor nominal de los certificados de aportaciones, cuyo monto no podrá exceder del cinco (5%) por ciento anual.

-El balance se distribuirá entre los socios en proporción al interés pagado por ellos a la cooperativa durante el ejercicio social terminado, tomándose como base el ingreso total de intereses cobrados.

CAPITULO V

ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA

Art. 26. La Cooperativa se organizará por distritos y su oficina principal y administrativa tendrá asiento en el municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana.

Art. 27. Los Distritos de la Cooperativa se constituirán con los socios de la misma, previa solicitud al Consejo de Administración.

Art. 28. El Consejo de Administración autorizará la creación de Distritos Cooperativos, atendiendo a las sugerencias del Departamento de Educación y cada Distrito se formará con no menos de veinticinco (25) socios. .

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS CENTRALES

Art. 29. La Dirección, Administración y Control de esta cooperativa estará a cargo de:

  1. La Asamblea General de Delegados
  2. El Consejo de Administración

  1. El Consejo de Vigilancia
  2. El Comité de Crédito

El Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito, serán llamados Órganos Centrales de la Cooperativa, de modo que cada miembro de estos órganos forma parte de la Asamblea General de Delegados y tienen derecho a voz y voto en la misma.

De la Asamblea General de Delegados

Art. 30 La Asamblea General de Delegados, es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos y disposiciones obligan a todos los socios presentes y ausentes a acatarlos, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con las leyes y estos estatutos.

La Asamblea General Anual de Delegados estará integrada por los Delegados de los Distritos que figuren en el registro social. Tendrá lugar una vez al año, en el segundo cuatrimestre después del cierre del ejercicio social; el día, hora y lugar lo decide el Consejo de Administración previa convocatoria, con un mínimo de quince (15) días de anticipación hecha por el Secretario y a través de la prensa o notificación personal y exposición de una copia en sitio visible para los socios.

Además el Consejo de Administración convocará a todos los Delegados elegidos por los Distritos, a la Pre-asamblea, la cual se realizará por lo menos quince (15) días antes de la celebración de la Asamblea General de Delegados, para entregar, conocer y discutir los informes preparados al cierre del ejercicio social, rendidos por los Órganos Centrales y la Gerencia de la cooperativa.

Los Delegados convocados que no asistan a la Pre-asamblea no tendrán derecho a participar en la Asamblea General de Delegados.

Art. 31. El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, podrán convocar para una Asamblea General de Delegados Extraordinaria, cuando lo estimen necesario.

Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria deberán cumplirse todos los pasos y requisitos establecidos en el artículo 29, excepto lo referente a los informes económicos y de control. La agenda de los puntos a tratar en toda

Asamblea General de Delegados Extraordinaria, deberá darse a conocer a los consejeros distritales con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la misma, a fin de que estos puedan participar en la Asamblea Extraordinaria de socios. Los Delegados serán los mismos de la última Asamblea General Ordinaria Anual.

Art. 32 Será obligación de los Consejos de Administración y Vigilancia, celebrar Asamblea General de Delegados extraordinaria, siempre que sea solicitada formalmente, por escrito, por un número no menor al treinta (30%) por ciento del total de los distritos de la cooperativa. Para tales efectos la solicitud de la Asamblea General de Delegados Extraordinaria deberá contener las pruebas de que los distritos cumplieron con los requisitos formales de sus Asambleas Distritales.

Art. 33. Las Asambleas Generales de Delegados Extraordinarias y Ordinarias, se consideran legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes (2/5), el cuarenta (40%) por ciento de los presentes de los delegados del Distrito legalmente elegidos.

Si una hora después de lo señalado en la convocatoria, no se completa el quórum antes mencionado, la asamblea quedará legalmente constituida con el veinte (20%) por ciento de los delegados que se hace referencia en este artículo, sin necesidad de una segunda citación. Se exceptúa de esta última disposición, cuando se trate de modificar los estatutos, en cuyo caso si es necesario una segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras partes (2/3) de los Delegados presentes.

Art. 34. Los acuerdos de Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los Delegados presentes. Cada Delegado tendrá derecho a un voto. Los acuerdos tomados en Asamblea deberán darse a conocer a los socios a través de sus respectivos distritos.

Art. 35. Queda expresamente prohibido tratar asuntos políticos partidistas, religiosos y raciales o solidarizarse con asuntos controversiales en materia racial, religiosa o de política partidista, a menos que afecte directamente a la cooperativa.

Art. 36. Los miembros del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito, no podrán votar en las Asambleas de Delegados donde se conozcan casos en su contra.

Art. 37 Dentro de las facultades que conceden estos estatutos, la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento, la Asamblea General de Delegados tendrá las siguientes facultades:

  1. Modificación de estatutos.

  1. Disolución de sociedad.

  1. Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.

  1. Afiliación a una federación o central.

  1. Cambios generales de los servicios de la sociedad

  1. Aumento o disminución del capital social.

  1. Nombrar o renovar con motivos justificados, a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito.

  1. Examen de cuentas y balances.

  1. Informe de los Consejos.

  1. Responsabilidad de los miembros de los Consejos para el efecto de pedir aplicación de las sanciones en que incurran o imponer las que sean de su competencia.

  1. Aplicación de los fondos sociales y reservas.

  1. Reparto de rendimiento incluyendo la fijación de intereses sobre el capital.

  1. Contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del cincuenta (50%) por ciento del capital pagado.

Art. 38  EL orden del día en toda Asamblea Anual de Delegados es el siguiente:

  1. Iniciación de los trabajos por el Presidente del Consejo de Administración

  1. Demostración de que la convocatoria para la Asamblea llenó los requisitos de los estatutos.

  1. Pase de lista, determinación del quórum y constitución de la Asamblea.

  1. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

  1. Informe general del Consejo de Administración.

  1. Informe general del Consejo de Vigilancia.

  1. Informe general del Comité de Crédito.

  1. Informe general del Tesorero o Gerente General sobre la situación económica de la cooperativa, sus excedentes y las recomendaciones sobre los mismos en coordinación con el Consejo de Administración.

  1. Otros informes, si los hubiere.

  1. Elección de nuevos miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito.

  1. Discusión de acuerdo y asuntos pendientes, si los hubiere.

  1. Discusión de asuntos nuevos, si los hubiere.

 

Art. 39. El orden del día puede modificarse cuando lo decida las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea General de Delegados.

Art. 40. Toda votación para la elección de consejeros y miembros del Comité de Crédito será secreta a menos que la propia Asamblea acuerde otro procedimiento, disponiéndose que sea secreto en cualquier otro asunto a requerimiento del Presidente del Consejo de Administración o a solicitud de cinco (5) Delegados presentes. Ningún miembro directivo de un sindicato podrá ocupar cargo directivo.

Art. 41 La Asamblea General de Delegados se constituirá con la representación de todos los distritos y los Órganos Centrales de la cooperativa. La Asamblea quedará constituida con el cincuenta por ciento más uno de la representación de los distritos. Se elegirán un número de suplentes igual al número de Delegados para sustituir a uno de estos en caso de no poder asistir a la Asamblea. No podrá participar como Delegado a la Asamblea, ningún socio que no esté al día en sus obligaciones con la cooperativa. Los Delegados deberán presentar sus credenciales debidamente certificadas por el Comité del Distrito al que pertenece. De modo que cada miembro de estos órganos forma parte de la Asamblea General de Delegados y tienen derecho a voz y voto en la misma.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 42. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General de Delegados y tendrá la representación ante la sociedad.

Art. 43. Los asociados que se elijan para el Consejo de Administración, Vigilancia y Comité de Crédito, deberán ser socios calificados, que estén usando los servicios de la cooperativa, estén al día con sus obligaciones con la institución, con el nivel académico aceptable y haber participado en por lo menos dos (2) talleres de capacitación cooperativa o haber sido dirigente en otra ocasión.

Art. 44. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros y dos suplentes elegidos por la Asamblea General de Delegados, constituirán quórum tres (3) miembros de este consejo.

La Asamblea General de Delegados podrá disponer que los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y Comité de Crédito puedan ser elegidos sin tener en cuenta al distrito que pertenezcan.

Art. 45. En la primera Asamblea General de Delegados, se elegirán dos (2) miembros por el término de un (1) año; dos (2) por el término de dos (2) años y un (1) miembro por el término de tres (3) años.

Los consejeros que sustituyan a aquellos cuyos términos vencen, se elegirán por un término de tres años. Ningún consejero podrá elegirse por más de dos periodos consecutivos. Se elegirán además dos consejeros suplentes, para reemplazar a aquellos que salen antes de vencer su periodo y desempeñarán el cargo por el periodo que se eligió a su antecesor.

Art. 46 El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá dentro de sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Estos funcionarios se elegirán todos los años en la primera reunión que tenga este consejo y desempeñaran sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión.

Art. 47. El Consejo de Administración cuando así convenga a los mejores intereses de la cooperativa, podrá escoger de entre los socios y personas no asociadas a uno o más gerentes, otorgar facultades y poderes para realizar los fines de la cooperativa. Si la persona seleccionada no es socia, podrá ocupar su cargo pero tendrá que asociarse a la cooperativa.

Art. 48. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

La convocatoria deberá hacerla el Presidente a través del Secretario indicando la hora y sitio de la reunión. El Tesorero, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito podrán solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo de Administración.

Art. 49. Se considera como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare tres (3) veces consecutivas sin excusa justificada. En caso de ocurrir una vacante, se llenará con los miembros suplentes, si utilizaran los dos suplentes y surgiera alguna otra vacante, el Consejo de Administración la cubrirá con un socio calificado para ello. Este nombramiento será de carácter provisional, la próxima Asamblea General de Delegados decidirá si confirma o no el nombramiento.

Art. 50. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria.

Los asuntos de trámites o de poca trascendencia serán atendidos por los miembros del propio Consejo a quienes corresponda según las funciones que se señale en estos estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad, en la próxima reunión del consejo.

Art. 51. El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:

  1. Presentar a la Asamblea General de Delegados los informes y Balances generales.

  1. Fijar las normas prestatarias, cuantías y plazos máximos, intereses y naturaleza de garantías conjuntamente y de acuerdo con el Comité de Crédito.

 

  1. Determinar el monto y naturalezas de las fianzas que deben prestar los funcionarios y empleados que custodian y manejan los fondos.

 

  1. Señalar atribuciones a los Comités Distritales y delegar en ellos las responsabilidades que consideren convenientes..

 

  1. Señalar las condiciones para los depósitos a la vista que pueda tener un socio.

 

  1. Designar el banco o bancos en que se depositará el dinero de la cooperativa.

 

  1. Recomendar a la Asamblea General de Delegados la distribución de excedentes y pago de intereses sobre certificados de aportaciones.

 

  1. Creación o supresión de plaza en la nomina y escala de sueldos para los empleados.

 

  1. Decidir sobre materia de acciones judiciales.

 

  1. Gestionar, controlar y adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa.

 

  1. Reglamentar la inversión de fondos.

 

  1. Delegar poderes especiales en el Gerente General y establecer contrato de trabajo por escrito.

 

  1. Prepara su plan de trabajo, revisa y aprueba el presupuesto anual previa elaboración por el Gerente General. Ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y que se mantenga al día.

 

  1. Contratar préstamos hasta el cincuenta (50) por ciento del capital pagado.

  1. Resolver con el Consejo del IDECOOP las dudas que se encontraren en la interpretación de estos estatutos.

  1. Contratar servicios técnicos y económicos con agencias nacionales e internacionales para lograr sus fines y propósitos.

  1. Decidir sobre las renuncias de los socios o sobre el traspaso o devolución de certificados de aportaciones, según dice el párrafo del artículo 5, 6 y 7 de estos estatutos.

En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo de los negocios sociales que no correspondan a otros organismos.

El Presidente:

Art. 52 Son atribuciones del Presidente:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y las reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados.

  1. Convocar las reuniones del Consejo de Administración, a través del Secretario.

  1. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación de la sociedad.

  1. Abrir con el Tesorero o con el Gerente General respectivas cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

  1. Autorizar conjuntamente con el Tesorero o Gerente General las inversiones de fondos aprobados por el Consejo de Administración o poner en visto bueno los balances una vez autorizados.

  1. Coordinar las distintas actividades de la cooperativa para que ésta funcione como una unidad.

  1. Iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios.
  2. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sea jurisdicción de la Asamblea General de Delegados.

  1. Autorizar la inversión de fondos aprobados por el Consejo de Administración.

El Vicepresidente:

Art. 53 El Vicepresidente tendrá todas las facultades y asumirá todos los deberes del Presidente en su ausencia, renuncia o fallecimiento.

El Secretario:

Art. 54. Los deberes del Secretario son los siguientes:

  1. Firmar junto con el Presidente del Consejo de Administración, los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requiere la intervención de este funcionario. La custodia del sello de la cooperativa puede ser delegada en el Gerente General.

  1. Llevar los libros de actas de todas las sesiones, de las Asambleas Generales de Delegados y las del Consejo de Administración.

  1. Remitir copias al Consejo de Vigilancia y al Comité de Crédito de cada una de las resoluciones emanadas.

El Tesorero:

Art. 55 El Tesorero, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades, las cuales pueden ser delegadas en su mayor parte por el Consejo de Administración o por el Gerente General.

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y los del Consejo de Administración.

  1. Firmar junto con el Presidente del Consejo de Administración los documentos a que se hace referencia en el inciso (d) del Artículo 51, custodia de documentación antes dicha y valores de la cooperativa.

  1. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico de la cooperativa, remitiendo los respectivos estados financieros y un informe mensual de morosidad.

  1. Rendir todos los informes que les soliciten los órganos administrativos y fiscales de la cooperativa.

  1. Responsabilizarse de los libros de contabilidad, para que se lleven con claridad y al día.

  1. Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la cooperativa y cobrar las sumas que a esta se adeude.

  1. Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el Consejo de Administración, el dinero recibido por la cooperativa.

  1. Recibir y entregar dinero de préstamos y firmar los contratos que autorice el Consejo de Administración.

  1. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración los documentos que hacen referencia a la apertura de cuentas bancarias.

  1. El Tesorero debe avalar con su firma junto al Presidente del Consejo de Administración los créditos que la cooperativa reciba de otras instituciones.

El Gerente General:

Art. 56. El Gerente es el Administrador General de la cooperativa y será nombrado por el Consejo de Administración, el cual fijará por escrito su sueldo y responsabilidades. Será responsable ante dicho Consejo de la buena marcha de los negocios de la cooperativa.

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Son atribuciones del Gerente General:

  1. Seleccionar y presentar al Consejo de Administración los empleados que han de trabajar en la cooperativa, luego de haber pasado por un período de prueba de tres (3) meses, para que éste apruebe o no su nombramiento.

  1. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y la Asamblea General de Delgados.

  1. Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 57. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la cooperativa y tendrá derecho al veto solo con el objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones emitidas y que hayan sido vetadas

Art. 58. Todas las resoluciones del Consejo de Administración deben ser comunicadas al Consejo de Vigilancia, dentro de las 72 horas de haber sido emitidas, el cual tiene derecho al veto de las mismas y lo debe ejercer ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido las notificaciones.-

PÁRRAFO: El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la próxima Asamblea General de Delegados estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

Art. 59. El Consejo de Vigilancia estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los Delegados en la Asamblea General de Delegados. El primer año se elegirá un miembro por un (1) año, uno por dos (2) años y el otro por tres (3) años. Los miembros de este Comité no podrán elegirse por más de dos períodos consecutivos. Dos (2) miembros constituirán quórum.

Ningún miembro de este Consejo podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos. En cada Asamblea Anual subsiguiente, los miembros electos para sustituir a aquellos cuyos términos vencen, desempeñarán sus cargos por él término de tres (3) años.

Art. 60. Las vacantes que ocurran en este Consejo se llenarán con los miembros suplentes quienes desempeñarán el cargo por el período que se eligió a su antecesor. Si utilizaran los dos suplentes y surgiera alguna otra vacante, el Consejo de Administración la cubrirá con un socio calificado para ello. Este nombramiento será de carácter provisional, la próxima Asamblea General de Delegados decidirá si confirma o no el nombramiento.

Art. 61. El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y se elegirá de su seno un Presidente y un Secretario; sesionará por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo justifiquen. Las decisiones de estos deben tomarse por unanimidad; de su actuación dejará constancia en las actas escritas con todos sus miembros.

Art. 62. El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente las siguientes funciones:

  1. Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la cooperativa.

  1. Presentar a la Asamblea General de Delegados un informe de las actividades ejercidas durante el período que él haya actuado.

  1. Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias.

  1. Convocar extraordinariamente a la Asamblea General de Delegados, cuando a su juicio se justifique esa medida.

  1. Proponer a la Asamblea General la separación, exclusión de un miembro o de miembros del Consejo de Administración o del Comité de Crédito, que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa o que hayan violado lo dispuesto en estos estatutos; los cargos deben ser debidamente formulados por escrito.

  1. En caso de falta muy grave puede suspender a los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Crédito.

  1. Conocer de las reclamaciones que entablen los asociados contra el Consejo de Administración o el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa. En estos casos, debe rendir un informe escrito a la Asamblea General de Delegados.

CAPITULO IX

DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Art. 63. Constitución del Comité de Crédito

Estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los Delegados en la Asamblea General de Delegados. El primer año se elegirá un miembro por un (1) año, uno por dos (2) años y el otro por tres (3) años. Los miembros de este Comité no podrán elegirse por más de dos períodos consecutivos.

Los suplentes asistirán con voz sin voto a todas las reuniones de este Comité. Este podrá reemplazar a cualquier miembro titular cuando sea necesario.

Art. 64. El Comité de Crédito se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección con el objetivo de nombrar de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Posteriormente el Comité debe reunirse ordinariamente, por lo menos una vez a la semana, y las reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por todos los miembros.

Art. 65. El Comité de Crédito es el árbitro de todas las solicitudes de crédito de los socios, con excepción de aquellos casos que sean delegados en los funcionarios de la cooperativa, de acuerdo con las normas prestatarias establecidas por el Consejo de Administración.

Art. 66. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los Órganos Centrales y empleados corporativos de la cooperativa, deberán ser aprobadas por mayoría simple del Comité de Crédito ampliado.

Art. 67. El Comité de Crédito aprobará los préstamos por escrito y por unanimidad de los miembros presentes, siempre que haya quórum. El socio afectado puede solicitar la reconsideración del mismo al Comité, de una solicitud negada.

Art. 68. Se faculta al Comité de Crédito para que delegue en el Gerente General el derecho de atender préstamos. El Gerente naturalmente tendrá que actuar dentro de los límites de la política de crédito vigente.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES –COMISIÓN DE EDUCACIÓN

Art. 69. La Comisión de Educación estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Consejo de Administración, la cual será reestructurada anualmente con la sustitución de dos (2) de sus miembros, luego de celebrada la Asamblea General de Delegados.

Art. 70. La Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo a las normas que haya trazado el Consejo de Administración y tendrá específicamente las siguientes atribuciones:

  1. Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa, preferiblemente en coordinación con el IDECOOP o con la Federación de Ahorros y Crédito que asesore a la cooperativa.

  1. Promover otras actividades de interés, tanto para sus socios como para la comunidad donde la cooperativa se encuentre establecida.

  1. Disponer de los fondos que se hayan asignado previa aprobación del Consejo de Administración.

  1. Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo.

  1. Presentar un informe anual al Consejo de Administración dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado sus fondos.

CAPITULO XI

DE LOS PRÉSTAMOS:

Art.71. Los préstamos se otorgarán únicamente a los socios y sólo con fines lícitos dentro de las normas generales fijadas y establecidas por el Consejo de Administración.

Art.72 El Consejo de Administración conjuntamente con el Comité de Crédito, reglamentará lo relativo a la cuantía y plazo máximo de los préstamos y elaborará las políticas de crédito. Cualquier revisión o cambio en las normas de préstamos deberán informarse a todos los prestatarios afectados.

Art. 73. Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar las garantías otorgadas. Si violan estos requisitos, la cooperativa podrá declarar vencido el préstamo y exigir el pago del mismo.

Art. 74. La cooperativa podrá gravar a su favor las aportaciones de capital, participaciones y otras aportaciones de los asociados por las obligaciones que éstos contraigan con ella, en caso de que los socios no cumplan con dichas obligaciones.

Art. 75. No podrán servir como garante los empleados ni los miembros de los Órganos Centrales.

Art. 76. La cooperativa podrá endosar y disponer de los documentos negociables que reciba como garantía de los préstamos, sin consentimiento previo de los prestatarios.

Art. 77. Las operaciones entre los asociados y la cooperativa tendrán carácter confidencial y se realizará en las horas de trabajo fijadas.

Art. 78. Los miembros de los Consejos y Comité citados, no podrán obtener préstamos en exceso del monto de sus aportaciones de capital, a menos que sus solicitudes sean aprobadas según lo dispuesto en el Artículo 65.

Art.79. Los prestatarios podrán liquidar sus préstamos antes de la fecha de vencimiento.

CAPITULO XII

DE LOS DEPÓSITOS, DESEMBOLSOS E INVERSIÓN DE FONDOS.

Art. 80. Los fondos de la cooperativa, con excepción del señalado en el Artículo 81, deberán depositarse tan pronto como sea posible, después de ser recibidos, en el banco o bancos que el Consejo de Administración designe, disponiéndose que dicho bancos deberán estar realmente autorizados a realizar negocios en la República Dominicana.

Art. 81. Todo desembolso de la cooperativa se hará por cheque firmado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos, excepto aquellos controlados por la caja chica y retiro de depósitos de ahorros.

Art. 82. El Consejo de Administración podrá autorizar que se establezca y mantenga un fondo para gastos menores (caja chica).

Art. 83. Los fondos de la cooperativa se invertirán en:

  1. Préstamos a los socios.

  1. En cualquier inversión de valores que el Consejo de Administración autorice, de acuerdo a las leyes vigentes.

CAPITULO XIII

DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN

Art. 84. La cooperativa puede fusionarse con otra u otras cooperativas, o sea tomar en común un nombre distinto del usado para cada una de ella, constituyendo una nueva entidad jurídica.

Art. 85. También podrá la cooperativa sin cambiar de nombre ni de personería jurídica, afiliarse a una Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como cualquier otro organismo central del movimiento cooperativo.

Corresponde al Consejo de Administración recomendar sobre la afiliación de la cooperativa y mantener las relaciones correspondientes con las entidades federativas.

CAPITULO XIV

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y LOS SOCIOS

Art. 86. La cooperativa se hace acreedora o deudora por los actos y operaciones que ejecute el Consejo de Administración, relacionados con la misma, siempre que hayan sido efectuados expresamente a su nombre.

Art. 87. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada a su respectivo capital y la de la cooperativa al capital social de la misma. En uno y otro caso, se considerará como capital, el establecido al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.

Art. 88. Los socios que se retiren o sean excluidos de la cooperativa, por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa con terceros, dentro de los límites del artículo precedente mientras sus aportaciones no hayan sido liquidadas.

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA

Art. 89. Esta cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de las dos terceras (2/3) parte de los asociados activos.

  1. Por la disminución del número de asociados a menos de cincuenta (50) socios.
  2. Porque llegue a consumarse el objeto de la cooperativa.

  1. Porque el estado económico de la cooperativa no permita continuar las operaciones.

  1. Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley sobre Asociaciones Cooperativas, su reglamento y los estatutos.

  1. Por fusión con otras cooperativas de la misma clase, legalmente constituida.

Art. 90. En caso de disolución de la cooperativa el haber social resultante de la liquidación se aplicará así:

  1. Satisfacer los gastos de liquidación.

  1. Cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldo o jornales de la cooperativa.

  1. Pagar obligaciones a terceros.

  1. Pagar los depósitos a la vista y a plazo.

  1. Pagar las aportaciones más los intereses.

El fondo de reserva, donativos y cualquier remanente, se entregará a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito para destinarlo exclusivamente a fines de educación cooperativa.

En caso de no estar afiliada a la Federación, los mencionados fondos se entregarán al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para fines de educación y promoción cooperativa.

Los socios que se retiraron no podrán establecer reclamaciones contra estos fondos.

Art. 91. La disolución y liquidación de la cooperativa se originará con la cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo con las normas establecidas en la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento.

Art. 92. Cuando la Asamblea decida disolver o liquidar la cooperativa, dará aviso inmediato al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para que éste intervenga de acuerdo con la Ley.

Art. 93. En la liquidación se nombrarán los liquidadores de la siguiente manera:

  1. Por la Asamblea, cuando se hubiere resuelto por su acuerdo.

  1. Por el Juez cuando hubiere sido decretada por sentencia judicial.

  1. Por el Ejecutivo cuando hubiere sido decretada por éste.

CAPITULO XVI

DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS

Art. 94. Los Distritos Cooperativos se constituirán en la forma establecida en los Artículos 26 y 27 de estos estatutos.

Art. 95. Órganos de Dirección, Administración y Control. La dirección, administración y control de las actividades cooperativas en las zonas estarán a cargo de:

  1. La Asamblea Distrital de socios.
  2. El Comité Distrital.

Art. 96 Convocatoria: Los socios de los distritos se reunirán en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada para cada Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria de la cooperativa. El lugar, fecha y hora de la Asamblea de Distrito serán dispuestos por los Comités Distritales.

El veinte (20) por ciento de los socios de una zona pueden solicitar al Comité de Distrito la convocatoria para una Asamblea extraordinaria del distrito, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas.

Art. 97. Las atribuciones de la Asamblea de Distrito son las siguientes:

  1. Elegir dentro de los socios presentes los Delegados que representarán al distrito en cada Asamblea General de Delegados de la cooperativa, en la proporción indicada en el Artículo 40.

  1. Elegir de entre los socios los integrantes de los organismos del distrito.

  1. Conocer, discutir los puntos incluidos en las agendas para las Asambleas Generales de Delegados de la cooperativa, a fin de adoptar las opiniones y criterios que deberán ser llevados por los Delegados a las citadas asambleas.

  1. En las Asambleas del Distrito se podrán conocer asuntos de interés y jurisdicción local, ajustadas a los estatutos. Para tales efectos dichos puntos deben agregarse a la agenda de la Asamblea General de Delegados, que deberá darse a conocer a los socios con quince (15) días por lo menos de antelación a la fecha de celebración de cada Asamblea de Distrito.

  1. Cumplir las recomendaciones y decisiones de los órganos de control de la cooperativa.

Art. 98. Cada distrito de esta cooperativa elegirá de entre sus socios un número de Delegados para su representación ante cada Asamblea General de Delegados ordinaria o extraordinaria.

PARRAFO: Los distritos no pueden elegir como Delegados para la Asamblea General Anual a los socios que tengan afinidad o parentesco hasta el 3er grado inclusive, con los empleados de la cooperativa.

CAPITULO XVII

DE LOS COMITÉ DISTRITALES

Art. 99. Funciones:

En cada distrito funcionará un Comité Distrital elegido por los socios, que se ocupará de dirigir las actividades sociales y culturales del distrito, de cumplir las instrucciones y orientaciones emanadas del Consejo de Administración de la cooperativa, en cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General de Delegados.

Art. 100. Elección de miembros.

Los Miembros del Comité Distrital serán elegidos por votos secretos en las Asambleas Generales de socios que deberán celebrarse una vez al año. Dicho Comité estará integrado por cinco (5) miembros, constituirán quórum tres (3) miembros de dicho Comité.

Se elegirán además dos suplentes para reemplazar a los miembros de dicho Comité que no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.

Art. 101. Vacantes:

Si después de elegidos los suplentes, se producen vacantes, éstas serán cubiertas por acuerdo al efecto del propio Comité. La próxima Asamblea de socios decidirá si confirma o no el nombramiento.

Art. 102. Duración del mandato:

En la misma Asamblea se determinará la duración del mandato de cada miembro del

Comité de Distrito en la forma siguiente:

Duración de tres (3) años los miembros que obtengan los dos mayores números de votos; duración de dos (2) años los miembros que sigan en la votación y un (1) año el que siga en número de votos. La duración del miembro queda establecida en la primera Asamblea constituyente del distrito; en las Asambleas Generales subsiguientes los miembros elegidos para sustituir a aquellos cuyo término hubiere vencido, desempeñan sus cargos por tres (3) años.

Art. 103. Distribución de cargos:

Dentro de los ocho (8) días que siguen a la Asamblea del distrito a que se refiere el Artículo 97, los miembros del Comité de Distrito se reunirán para distribuirse entre ellos los cargos de: Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales estos funcionarios serán elegidos todos los años en las Asambleas Distritales ordinarias y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 104. Los Estatutos de la cooperativa se someterán al IDECOOP una vez aprobados en la Asamblea Constitutiva.

Para la constitución legal de la cooperativa se requiere la certificación del o los funcionarios del IDECOOP (ver Art. 9 de la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas).

Art. 105. La Reforma de estatutos solo podrá hacerse en la Asamblea General con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes, previa convocatoria hecha para ese objeto con quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea.

Art. 106. El Sello Gomígrafo que la cooperativa usará en todos sus documentos, tendrá la siguiente descripción: un círculo central incluyendo dos pinos rodeados por dos anillos concéntricos con la siguiente inscripción: Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneta Novillo, Inc.